El Estado y su responsabilidad en la marginación de las zonas vulnerables

El Estado y la responsabilidad de las administraciones públicas en los procesos de marginación de las zonas vulnerables. Una reflexión sobre la visión de L. Wacquant.

Recientemente, en el marco del Seminario Internacional de Derecho Penal y Criminología que se celebra en la UNED desde hace unos años, tuve la ocasión de reflexionar con mis compañeros de Derecho Penal y de otras disciplinas afines, así como con estudiantes de máster y doctorado de la UNED, sobre cual es la responsabilidad del Estado en la producción de barrios peligrosos en las ciudades en globalización dentro de una ponencia más extensa denominada: “Estado, clases marginales y barrios peligrosos en las urbes contemporáneas en globalización”. Extraigo a continuación los apuntes sobre lo que allí traté con ellos tras tratar sobre el concepto de exclusión y la formación de los barrios peligrosos:

¿Cuáles son los actores principales de los procesos  de marginación de zonas vulnerables y que las transforma en áreas peligrosas? 

Según Wacquant decía: hay tres actores principales: El Estado, las clases sociales y la ciudad. Son los cambios ocurridos en las últimas décadas en estos tres elementos del sistema social humano actual y la dinámica que se produce en la interacción entre ellos lo que termina por producir estos lugares de exclusión. La forma en que se organizan los tres en las últimas décadas es lo que termina por producir esta situación. Como hemos señalado ya: la ciudad se tiende a dividir y concentrar a una parte de su población en zonas depauperadas; las clases sociales obreras se tienden a fragmentar y dividir en la nueva economía; las clases medias huyen de esas zonas; y, el Estado, ¿qué ocurre con el Estado?

El Estado: relocalización de las políticas sociales y la fragmentación de la ciudadanía social

Según este autor (Wacquant), en Estados Unidos y Europa, el Estado ha promovido la existencia de estas zonas, su depauperización y degradación al desarrollar una tendencia creciente a la reconfiguración o relocalización de la política social. Al producirse una retracción y desarticulación de las políticas de bienestar (en Europa del Estado del Bienestar) a nivel estatal y fomentar su localización, las zonas de exclusión se han encontrado sin capacidad de reacción.

En la actualidad, la lógica histórica que se sigue ha producido un cambio sustantivo en la concepción de los derechos y las obligaciones de los ciudadanos. Se ha pasado de considerar que el ciudadano tenía derecho a una asistencia, a unos derechos cívicos, políticos y sociales, a incidir en la obligación que tiene de trabajar y contribuir como previa condición para la adquisición de casi cualquier derecho social.

En estas condiciones, ha recaído en las comunidades locales la necesidad de ayudar a los más desfavorecidos que viven en ellas. Éstos ya no son una preocupación del Estado. Así hemos visto en los últimos años cómo ciudades de todo Estados Unidos comienzan a regular la situación de los trabajadores irregulares que hay en ella con documentos de identificación locales, mientras el Estado se niega a reconocerles derecho alguno, aun cuando es una emergencia de salud en muchas ocasiones. Y, en Europa, llevamos tres décadas pasando del fomento de las políticas estatales dirigidas a estas zonas al desarrollo de planes cada vez más localizados, y menos dirigidos estatalmente, vendidos como proyectos innovadores y participativos. Pero que también son progresivamente dependientes de la financiación filantrópica y vecinal.

Consecuencia de ello es, que sin normas estatales, lo que hay hoy es una tendencia fuerte en la organización política hacia la fragmentación territorial de las condiciones de las ayudas sociales y cívicas a los desfavorecidos y a los espacios que ocupan. Lo cual aumenta la división interna de esta parte de la población respecto del resto de la ciudad. Y, las zonas con menos recursos quedan abocadas al olvido.

Tipología de las posturas empíricas del Estado ante el surgimiento de las zonas urbanas de exclusión.

Más concretamente, Wacquant advierte en su trabajo de la posibilidad de encontrar tres posturas diferentes de los Estados ante la problemática de las zonas urbanas malditas:

1. Primera opción: Rearmar y redesplegar los programas existentes del Estado del Bienestar.
Ello se hace cuando: Se refuerzan ayudas como el servicio humanitario de emergencia social (SAMU); Se activan programas de ayuda social que sirvan para alcanzar un empleo o formación; Se autoriza a los beneficiarios de ayudas a acumular durante un tiempo subsidios y trabajo; O, se fortalece la movilización de redes asociativas y de colaboración.

2. Segunda opción: Criminalizar la pobreza por medio de la “contención punitiva” de los pobres en barrios decadentes a los que se aísla y estigmatiza, junto con el uso de las prisiones como lugar que sirve de depósito temporal de aquellos que no se ajustan a las normas.
Ello lo podemos observar cuando: Vemos aumentar las tasas de encarcelamiento; Se sobrerepresenta masivamente a ciertos grupos sociales dentro de la población carcelaria; Se permite el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios, reduciendo el encierro a su función más brutal de almacenes de categorías indeseables; O se endurecen las políticas penales a expensas de las políticas de rehabilitación.

3. Tercera y última: Reconstrucción activa del estado social que implique una transformación de éste para adecuarlo a las nuevas condiciones económicas, familiares, de género y de participación en la vida colectiva.
Lo que implica, por ejemplo: La instauración del salario del ciudadano o subsidio básico para separar subsistencia de trabajo; El acceso gratuito a la enseñanza y a la formación durante toda la vida; O, cuando se promueve la garantía universal de bienes esenciales como: vivienda, salud y transporte.


¿Qué tiende a ocurrir en Estados Unidos y en Europa? Paternalismos liberales


En los estudios comparativos de este autor entre lo ocurrido en Estados Unidos y Francia, él llega a la conclusión de que la situación en ambos es muy diferente.

La política americana desde los años setenta fue de reducción de los presupuestos dirigidos a estas áreas como medida para superar la crisis fiscal de los años setenta que afectaba a todo el país. No sólo se abandonaban las infraestructuras viales sino también los equipamientos básicos de policía, hospitales y colegios hasta llegar a desaparecer muchos de ellos. Detrás de tal política se desarrolló una ideología penal acorde a los tiempos neoliberales que defendía la necesidad de castigar el delito y se esforzaba por legitimar las políticas anteriores mediante el ofrecimiento de mayor seguridad a las clases medias contra el accionar de la delincuencia. Para lo cual, criminalizaron la pobreza y normalizaron la idea de que el trabajo inseguro había de ser el que podría tener la base de la estructura social. De ese modo, el Estado Social se convierte en un Estado penal, en el cual, la política central contra la pobreza es el hiperencarcelamiento. Apenas es necesario otra más.

En Francia, desde comienzos de los ochenta, se desarrolló una política nacional, regional y local que tenía como objetivo un plan de renovación de estas zonas denominadas ya entonces “sensibles”. Los resultados, aunque pobres para el problema que tenían entre manos, fueron, al menos: de detención del proceso de marginalización social de los residentes, y toma de responsabilidad colectiva ante el problema. Si bien, la persistencia del problema social de aislamiento seguía persistiendo 20 años más tarde.

Cuando, además, se acercó a los sistemas penales de ambos países, Wacquant llegó a la conclusión de que las tendencias observadas implicaban que se había construido un régimen de “paternalismo liberal” en ambas zonas que proporciona al sistema penal un lugar central en el aparato administrativo que gestiona la pobreza. En ambos, se asume un mercado laboral desregulado de bajos salarios y se desarrollan programas de seguridad social que permitan sostener un sistema de empleo casual.

Si bien, hay diferencias importantes entre ambos, advierte. En América se institucionaliza el gueto negro (del que forma parte la cárcel como parte de la vida de sus habitantes) como un dispositivo que sirva para el control de los grupos étnicos a subordinar. Y, en Europa se estaba también construyendo por entonces un sistema social penalista a través de un “camino europeo” que se caracteriza por intensificar al mismo tiempo las intervenciones en materia penal y de asistencia social.

En síntesis, según Wacquant tanto en un camino como en otro, las respuestas del Estado a la desigualdad persistente y a las áreas de exclusión postindustriales que se forman en las ciudades en globalización coinciden en reflejar: 1. Cómo se ha transformado el poder estatal, que queda subordinado al poder del mercado globalizado. 2. Cómo se han acentuado las divisiones de clase puesto que las clases sociales superiores tienen un mayor poder para excluir a las clases inferiores de los recursos y beneficios del sistema social. 3. Cómo la expansión de la cárcel y la reclusión como castigo es una respuesta política (de actores políticos que tienen el poder) y no simplemente debido a cómo ha evolucionado el delito o a que ha aumentado la eficacia de la policía o del sistema judicial.

Reflexiones finales

Entiendo en este contexto la pregunta que se hace Javier Cigüela en su reciente libro “Crimen y Castigo del excluido social” sobre la responsabilidad penal del excluido ante la ilegitimidad del Estado para imponer una pena. Y, la veo como esencial puesto que cuando queda en entredicho la capacidad del Estado para mantener un régimen determinado de ciudadanía, lo que está entre paréntesis es el propio Estado de Derecho.

Dicha situación puede ser explicada como el resultado de la lucha por la definición del eje básico que articula la estructura social y sitúa a los individuos en relación con los demás. Podríamos decir que, metafóricamente hablando, las dos más poderosas instituciones básicas que organizaron la vida social en la Modernidad (el Estado y el Mercado) se enfrentaron y se enfrentan para ver cómo sitúan a los individuos en la sociedad. Las normas que rigen las relaciones sociales en cada uno de esos espacios dan lugar a una estructura social. Al no ser las mismas reglas en una y en otra, los grupos o clases de posiciones que surgen en ellas son diferentes. ¿Son complementarias ambas estructuras o se producen desajustes entre ellas que son la base de conflictos fundamentales para la sociedad?

El largo siglo XX europeo mostró que lo habitual es que se produzcan desajustes fuertes entre ambas estructuras. El siglo XX fue un tiempo de revoluciones en las que la ciudadanía (teórica) fue ampliándose en dos sentidos: Por un lado, la población considerada como ciudadana aumentó gracias a la lucha de los movimientos sociales por el reconocimiento de derechos a colectivos concretos como las mujeres o los obreros. Por otro lado, se incrementaron los derechos de los ciudadanos desde sólo los derechos políticos a los derechos cívicos, sociales y económicos. Aunque, en realidad, nunca se llegó a un régimen de ciudadanía plena al dominar más habitualmente el Mercado sobre el Estado.

Sin embargo, por lo dicho hasta ahora, me atrevo a hacer la pregunta de otra manera a la audiencia. Y, parto del supuesto de que el Estado no puede dejar de imponer alguna pena.

Mi propuesta va en línea con la idea de que el derecho penal podría llegar a ser una herramienta del Estado para fortalecer las políticas sociales. Desde ahí, pienso, si esto sería posible mediante la transformación del sistema penal en un medio para, a través de las sentencias, exigiese o empujase a los actores políticos y económicos a fortalecer las comunidades locales más vulnerables que es donde surge el problema del que estamos tratando: el excluido social.

Entiendo que ello exige un cambio del paradigma moderno que nos ha llevado a una visión individualizada de una realidad colectiva. Yo no hablaría de “indulto” al excluido o de un papel de “mediación” de la política penitenciaria, ni siquiera de un descenso de la presión punitiva sobre las “clases marginales”, sino de un fortalecimiento del papel del sistema de justicia para orientar la actividad política y económica hacia la consecución de los objetivos constitucionales y la preservación de los derechos y deberes de las instituciones sociales (políticas, empresariales y cívicas). Es decir, ¿se puede pensar en exigir desde los tribunales de justicia a las instituciones públicas y privadas a cambiar su forma de actuación por haber permitido o por haber casi empujado a personas excluidas concretas a delinquir al seguir determinadas estrategias demostrables que no eran delito?


OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Juan José Villalón Ogáyar (18 de octubre de 2019). El Estado y su responsabilidad en la marginación de las zonas vulnerables. Iguales y diferentes. Recuperado 14 de octubre de 2024 de https://doi.org/10.58079/pto5